REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000069
ASUNTO : BP01-D-2007-000069
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO al sancionado IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 09 de Agosto de 2007, el tribunal de ejecución Especializado impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO y para el cumplimiento de la misma fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Diciembre de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado recibió Plan Individual del sancionado de marras emanado de la citada Entidad, y en el se encuentran trazadas las herramientas útiles y necesarias para lograr el objetivo de la sanción impuesta.
En fecha 27 de Febrero de 2008 este Tribunal recibió INFORME EVOLUTIVO suscrito por el psicólogo LIC JUAN GIL y la Trabajadora Social NANCY CHACIN del cual se desprende las resultas de su evolución social y familiar.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora que el PLAN INDIVIDUAL es apreciado por cuanto fue elaborado con la participación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y en el se encuentran plasmadas las estrategias idóneas y necesarias para lograr el objetivo de la sanción. Entre las estrategias establecidas encontramos: Entrevista grupal e individual. Visitas domiciliarias e institucionales. Aplicación de Pruebas especiales de factores intelectuales, grafo perceptivo, afectivas. Los Objetivos están; .Proporcionarles una serie de herramientas psico- sociales que pueden ser utilizadas para mejorar su participación social. Incentivar para la culminación de Bachillerato. Mantener estrecha relación con el joven, a través de orientación para la definición de metas claras y alcance de las mismas. Los indicadores sociales señalan que es un joven con sentido de responsabilidad, claras metas al logro. Se evidencian vínculos afectivos en el entorno familiar. Respetuoso de las normas de convivencia. Familia estructurada., ambiente estimulante. Situación económica estable .Se evidencian buenos pronósticos para su adaptación y desempeño social en las metas establecidas. Entre los indicadores psicológicos: se trata de joven de 16 años de edad, de buena apariencia física, posee inteligencia normal, actualmente se encuentra estudiando. Se observan elementos importantes de inmadurez psico-social que deben ser abordados por la familia, no existen indicadores de organicidad, luce una persona sana.” La Recomendación del equipo es que el sancionado debe continuar con la sanción.”
El INFORME EVOLUTIVO suscrito por el psicólogo LIC JUAN GIL y la Trabajadora Social NANCY CHACIN, el cual corre inserto en los autos es apreciado también por la juzgadora por cuanto es evidente la evolución social y familiar, del sancionado de marras, expresa el referido informe: “ Adolescente de 17 años de edad, posee inteligencia normal, no se evidencian trastornos de organicidad, de apariencia sana, asiste al programa acompañado de su representante de manera responsable, ha mejorado su participación social, no ha incursionado en conductas punibles, ha concientizado su situación, demuestra madurez, logrando adaptación, el vinculo afectivo en el grupo familiar es satisfactorio.” De este informe se desprenden suficientes elementos de convicción que existe la certeza de que el sancionado está acatando las orientaciones impartidas por los especialistas encargados del seguimiento del caso, toda vez que ha tomado conciencia del daño cometido y ello es así toda vez que no ha participado en hechos punibles, además las relaciones con su familia son positivas, recibiendo el apoyo, estando así las cosas este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por no ser contraria a su desarrollo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO al sancionado IDENTIDAD OMITIDAY ACUERDA MANTENERLA, por no ser contraria a su desarrollo integral, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-