REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005312
ASUNTO : BP01-P-2005-005312
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 16 de Julio de 2007, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (06) MESES ambas de cumplimiento sucesivo; y para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Diciembre de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado recibió Plan Individual del sancionado de marras emanado de la citada Entidad , y en el se encuentran trazadas las herramientas útiles y necesarias para lograr el objetivo de la sanción impuesta.
En fecha 26 de Febrero de 2008 este Tribunal recibió INFORME EVOLUTIVO suscrito por el psicólogo LIC JUAN GIL y la Trabajadora Social NANCY CHACIN del cual se desprende las resultas de su evolución social y familiar.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora que el PLAN INDIVIDUAL es apreciado por cuanto fue elaborado con la participación del sancionado JOSE LUIS ALBORNOZ BEJARANO y en el se encuentran plasmadas las estrategias idóneas y necesarias para lograr el objetivo de la sanción. Entre las estrategias establecidas encontramos: Entrevista grupal e individual. Visitas domiciliarias e institucionales. Aplicación de Pruebas especiales de factores intelectuales, grafo perceptivas, afectivas. Los Objetivos están; .Proporcionarles una serie de herramientas psicosociales que pueden ser utilizadas para mejorar su participación social. Incentivar para la prosecución escolar. Mantener estrecha relación con el joven, a través de orientación para la definición de metas claras y alcance de las mismas. Los indicadores sociales señalan que es un joven de bajo nivel institucional. Se evidencian vínculos afectivos en el entorno familiar .Respetuoso de las normas en el hogar. Familia estructurada., ambiente estimulante. Situación económica estable .Se evidencian buenos pronósticos para su adaptación y desempeño social en las metas establecidas.”
El INFORME EVOLUTIVO suscrito por el psicólogo LIC JUAN GIL y la Trabajadora Social NANCY CHACIN, el cual corre inserto en los autos es apreciado también por la juzgadora por cuanto de el se desprende la evolución social y familiar, del sancionado de marras, expresa el referido informe “ se trata de joven adulto de 20 años de edad, asiste al programa con puntualidad, ha mejorado su participación social, se desempeña como obrero en compañía petrolera, las relaciones afectivas con la familia y pareja son satisfactorias, se muestra responsable en la asistencia al programa, es participativo, se evidencian signos de madurez psicosocial. La Recomendación del equipo es que el sancionado debe continuar con la sanción.” .De manera que en este informe se desprenden suficientes elementos de convicción que existe la certeza de que el sancionado está acatando las orientaciones impartidas por los especialistas encargados del seguimiento del caso, toda vez que está incorporado al área laboral , baluarte fundamental para lograr su reinsertacion social, además las relaciones con su grupo familiar y su pareja son satisfactorias, logrando de esta manera una adecuada convivencia familiar , por esta razón considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por no ser contraria a su desarrollo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Y ACUERDA MANTENERLA, por no ser contraria a su desarrollo integral, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-