REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005116
ASUNTO : BP01-P-2006-005116
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LAS MEDIDAS DE SERVICIÓN A LA COMUNIDAD por el plazo de Seis (06) Meses y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑO, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme las atribuciones que me confiere los artículos 646, 647 literal e ) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 161 de fecha 06 de Febrero de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual expresa “ Adolescente de 17 años de edad, de bajo nivel cultural, con pobres metas al logro, con poco incentivo en el ámbito familiar para el alcance de las metas propuestas, tanto el joven con sus progenitores demuestran poco interés en el programa, tiene tres (03) meses que no se presenta al servicio pese a reiterados llamados, el mismo tiene el compromiso de rehabilitarse por el problema de consumo de drogas que presenta y hace caso omiso, se le impuso cumplir Servicios Comunitarios en esta Unidad y tampoco ha acudido, tomando el programa sin ninguna responsabilidad al igual que sus progenitores, quines se comprometieron a brindarle ayuda a su hijo, llevándolo al centro de rehabilitación y tampoco han cumplido. Expresa como recomendación: es opinión del equipo técnico citar al joven y sus progenitores, ante ese Tribunal para que cumplan con su responsabilidad por cuanto hacen caso omiso de las Reglas impuestas por este programa”.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto de el se desprende elementos de convicción que permiten determinar que la sanciones inicialmente impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA deben ser sustituidas por otra sanción que determinen prohibiciones y obligaciones para regular su forma de vida y así promover y asegurar su formación integral, toda vez que de dicho informe se infiere que tiene desinterés en el programa al cual fue insertado para lograr el objetivo de las mismas, pues no cumple con las citas programadas por el especialista, posiblemente por su problema de adición al alcohol y a las drogas, causa por las cuales delinque y no tiene la voluntad de erradicarlo con tratamiento impuesto por los especialistas a pesar de contar las herramientas idóneas para ello; ante tal situación es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir ambas sanciones, por una obligación de hacer y ni hacer por cuanto requiere de un tratamiento especial para combatir los flagelos en comento; de allí que esta juzgadora ACUERDA la sustitución de las medidas Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad impuestas al sancionado de marras por la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) la obligación de someterse al tratamiento psiquiátrico en el Hospital General de El Tigre, con el propósito de erradicar su adicción al Alcohol y a las Drogas, cuyas resultas deberán ser remitidas a la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre quien tendrá el seguimiento del caso a través de la Trabajadora Social. 2.) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan licores y comercien drogas y estupefacientes. 3.) Andar en compañías que consuman estas sustancias. Siendo la duración de esta sanción UN (01) AÑO, SIES (06) MESES. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) la obligación de someterse al tratamiento psiquiátrico en el Hospital General de El Tigre, con el propósito de erradicar su adicción al Alcohol y a las Drogas, cuyas resultas deberán ser remitidas a la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre quien tendrá el seguimiento del caso a través de la Trabajadora Social. 2.) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan licores y comercien drogas y estupefacientes. 3.) Andar en compañías que consuman estas sustancias. Siendo la duración de esta sanción UN (01) AÑO, SIES (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA