REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002354
ASUNTO : BP01-P-2007-002354
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 17 de Julio de 2007, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió el asunto relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de Dos (02) Años al encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano JORGE RAFAEL SALAZAR SUAREZ.
En fecha 23 de Julio de 2007 se ejecutó la sentencia continente de la sanción.
En fecha 08 de Agosto de 2007 fue impuesto de la sanción y se obligó a someterse a la supervisión, orientación y asistencia de una persona capacitada quien tendrá a cargo el seguimiento del caso.
Cursa en folio 123 oficio Nº 1130 de fecha 25 de Julio de 2007, remitido al Coordinador del equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, entidad encargada del tratamiento del servicio de libertad asistida.
En fecha 20 de Diciembre de 2008 el Tribunal de Ejecución especializado EL PLAN INDIVIDUAL elaborado por el LIC JUAN GIL PSICOLOGO CLINÍCO encargado del caso, plan en la cual participó el sancionado de marras.
Riela a los folios 135 al 136 Informe Evolutivo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la hoy, Unidad de Formación Integral de El Tigre Estado Anzoátegui, entidad encargada del seguimiento del caso.
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, se desprende del PLAN INDIVIDUAL que las estrategias trazadas para lograr el objetivo de la sanción, fueron elaboradas con la participación del sancionado, entre: entrevistas grupales e individual, visitas domiciliarias e institucionales, aplicación de pruebas psicológicas especiales de factores intelectuales, grafo-perceptivas y afectivas-emocionales. Los objetivos funcionales se basan en el establecimiento de metas prácticas y/o facticas relacionadas con el joven, tomando en cuenta a la familia como elemento integrados para mejorar su calidad de vida y bienestar familiar tenemos: Proporcionarle al Adolescente una serie de herramientas psico-sociales que pueden ser utilizadas para mejorar su participación social e incentivarlo para la culminación de bachillerato y emprenda una carrera educativa. Mantener relación estrecha con el joven, a través de orientación para la defunción de metas claras y alcance de las mismas. Entre los indicadores sociales se observa que es un joven con claridad en las metas propuestas, se evidencian vínculos afectivos en el entorno familiar. Respetuoso de las normas en el hogar. Familia estructurada, ambiente estimulante. Situación económica estable. Se evidencian buenos pronósticos para su adaptación y desempeño social en las metas establecidas. Entre indicadores psicológicos: “Joven adulto de 15 años de edad, de buena apariencia física, posee inteligencia normal, actualmente conforma un hogar constituido, no se observan elementos importantes de madurez psico-afectivas, no existen indicadores de organicidad, de buen nivel instruccional. En tanto que del INFORME EVOLUTIVO se evidencia que se trata de un joven adulto de 15 años, asiste al programa con puntualidad, ha mejorado su participación social, se encuentra estudiando bachillerato, ha mejorado las relaciones afectivas en el hogar, demuestra interés en el programa donde manifiesta interés en las actividades, su progenitora ha sido pilar fundamental para el logro de los objetivos propuestos. RECOMIENDA: continuar con la medida.
Conforme lo descrito la juzgadora observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple con puntualidad las citas programadas por el especialista, se ha adaptado al programa en el cual fue insertado y el tratamiento aplicado está dando resultados satisfactorios, puesto que han mejorado las relaciones familiares, de manera que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo; razón por la cual comparte el criterio del especialista que debe continuar con la misma, pues está contribuyendo a su desarrollo integral y a la convivencia familiar, factores imprescindibles para lograr su reinserción social, de allí considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Y ACUERDA MANTENERLA, por no ser contraria a su desarrollo integral, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-