REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000096
ASUNTO : BP01-D-2005-000096
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta al Joven adulto JUAN DOMINGO CASTRO, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL tipificado en el artículo 412 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso SANTOS JOSE FIGUERA; , de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 08 de Febrero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al ciudadano JUAN DOMINGO CASTRO, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
En fecha 06 de Marzo del año 2006, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la referida medida.
En fecha 22 de Marzo del año 2006, el joven adulto JUAN DOMINGO CASTRO fue impuesto de la mentada sanción, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 202 al 204 de la segunda pieza del presente asunto.
En fecha 27 de Febrero de 2008 este Tribunal de Ejecución Especializado recibió INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos, suscrito por el LIC JUAN GIL Psicólogo y de la Ciudadana NANCY CHACIN, Trabajadora Social ambos adscritos a la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui del cual se desprende: “joven adulto de 22 años de edad cronológica, luce una persona sana, analfabeta, actualmente se encuentra estudiando en la Misión Robinsón, el comportamiento del joven ha sido satisfactorio, no ha incurrido en hechos punibles, su asistencia al programa lo ha realizado con responsabilidad, se encuentra laborando como agricultor en la siembra de algodón, en unas tierras propiedad de su progenitor, pese a la dificultad que se le presenta para trasladarse hasta esta ciudad, por factores ambientales y económicos damos fe del cumplimiento del joven en la asistencia del programa hasta ala presente fecha . El servicio comunitario lo prestó el joven en el programa, demostrando interés y responsabilidad” RECOMENDACIÓN: es opinión del equipo la cesación de la medida de Libertad Asistida.
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.
De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que el joven JUAN DOMINGO CASTRO fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO , así mismo que fue puesto a disposición del hoy llamado Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui cuyo equipo técnico, estableció un plan Individual contentivo de la impresión diagnóstica del sancionado, así como también de las estrategias, metas, objetivo, y lapsos para su ejecución y programó un cronograma de citas para aplicar las herramientas trazadas mediante orientación tanto individual como familiar, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas consta en autos y los cuales fueron analizados, discutidos y apreciados en su oportunidad.
En este mismo orden se observa que la entidad encargada del seguimiento del caso, remitió oficio, Nº 160 de fecha 06 de Febrero del año que discurre participando que es opinión de los especialistas la cesación de la mentada sanción, razón por la cual el tribunal previo análisis del informe evolutivo descrito, determinó con exactitud el cómputo de la sanción en comento, cuyo cumplimiento se inició ininterrumpidamente el 22 de Marzo de 2006 y a la fecha indicada en el oficio, es decir 06 de Febrero de 2008, efectivamente se evidencia que ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la sentencia; razón por la cual esta juzgadora comparte la opinión del equipo y decreta la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO fuera impuesta a la sancionada de marras y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto JUAN DOMINGO CASTRO por el plazo de UN (01) AÑO, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL tipificado en el artículo 412 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso SANTOS JOSE FIGUERA; y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui a los fines de participarle la cesación de la medida en comento, para que proceda al cierre de la actuaciones administrativa llevadas por esa Institución .TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ISIS TOVAR,