REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000152
ASUNTO : BP01-D-2006-000152
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, , fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 150 de fecha 06 de Febrero de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “Joven adulto de 19 años de edad, de buena apariencia física, ha demostrado madurez ante el compromiso adquirido, se encuentra practicando deportes, también labora como peluquero en el Centro Comercial Malavè, cumple con su asistencia al programa de manera responsable, su participación social ha sido satisfactoria, no ha incurrido en conductas punibles, su grupo familiar ha sido un factor importante en el logro de los objetivos trazados, se encuentra reacio en la prosecución escolar, pese a constante incentivo de este servicio.” Recomendación: Continuar con la medida .
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto fue practicado por los especialistas encargados del seguimiento del caso, y por cuanto de él se desprende elementos de convicción que permiten determinar que la sanción impuesta impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA es idónea para lograr lo participación social, pues si bien es cierto que no está incorporado al área educativa, sin embargo no es menos cierto que practica deporte que es fundamental para mantenerlo al margen de conductas contrarias a la ley , tiene el apoyo de su familia y ello demuestra que tiene satisfactorias relaciones familiares, de lo que se infiere que ha logrado la convivencia familiar, pilar fundamental para determinar que está en miras de alcanzar el objetivo de la sanción revisada, de allí que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, , fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6.1.2. 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano REIKAR ALEJANDRO KYMANTAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO ACUERDA MANTENER por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral El Tigre Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ISIS TOVAR.-