REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000045
ASUNTO : BP01-D-2007-000045
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Tribunal de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre; en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646,647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 145 de fecha 06 de Febrero de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA suscrito por el Psicólogo LIC JUAN GIL y la TRABAJADORA SOCIAL NANCY CHACIN, ambos adscrito a la referida entidad el cual expresa “ Joven adulto de 24 años de edad, asiste al programa con puntualidad, ha mejorado su participación social, se desempeña como obrero en auto lavado propiedad de su progenitora, las relaciones afectivas con su entorno familiar son satisfactorias, se evidencia desinterés por la prosecución escolar, su progenitora ha sido pilar fundamental en su participación social para el logro de las metas establecidas.” RECOMENDACIÓN: continuar con la sanción.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Conforme las normas jurídicas transcrita y el informe evolutivo descrito el cual es apreciado por quien aquí decide, por cuanto de él emergen fundados elementos de convicción para determinar que el sancionado està desarrollando sus capacidades, está insertado al área laboral y tiene el apoyo de su grupo familiar en especial de la figura materna, de manera que al observar que el sancionado está en miras de lograr su desarrollo integral para asegurar su porvenir, en virtud de las herramientas utilizadas por los especialistas, es por lo que la juzgadora considera procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al mentado joven .Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Tribunal de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre y ACUERDA MANTENERLA por no ser contraria a su desarrollo; todo de conformidad con lo establecido en los 646,624 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG ISIS TOVAR.-