REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004371
ASUNTO : BP01-P-2006-004371
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 458 y 84 del Código Penal en perjuicio del Establecimiento COMERCIAL JING , de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 11 de julio del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
En fecha 08 de Agosto de 2006, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la referida medida.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la mentada sanción, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 202 al 204 de la segunda pieza del presente asunto.
En fecha 27 de Febrero de 2008 este Tribunal de Ejecución Especializado recibió INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos, suscrito por el LIC JUAN GIL Psicólogo y de la Ciudadana NANCY CHACIN, Trabajadora Social ambos adscritos a la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui del cual se desprende: “joven adulto de 18 años de edad cronológica, de buena apariencia física posee condición de un compromiso cognitivo, sin embargo gracias a la ayuda de su abuela materna, con quien convive, ha logrado adquirir ciertas habilidades y herramientas psico-sociales que le ha permitido un mejor compromiso y desempeño social, se evidencia madurez en su participación social. Actualmente el joven se encuentra laborando como ayudante de soldadura en un taller propiedad de unos parientes, donde ha demostrado interés en aprender un oficio, no ha reincidido en hechos punible.” RECOMENDACIÓN: es opinión del equipo la cesación de la medida de Libertad Asistida.
I
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.
De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO , así mismo que fue puesto a disposición del hoy llamado Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui cuyo equipo técnico, estableció un plan Individual contentivo de la impresión diagnóstica del sancionado, así como también de las estrategias, metas, objetivo, y lapsos para su ejecución y programó un cronograma de citas para aplicar las herramientas trazadas mediante orientación tanto individual como familiar, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas consta en autos y los cuales fueron analizados, discutidos y apreciados en su oportunidad.
En este mismo orden se observa que la entidad encargada del seguimiento del caso, remitió oficio, Nº 155 de fecha 06 de Febrero del año que discurre participando que es opinión de los especialistas la cesación de la mentada sanción, razón por la cual el tribunal previo análisis del informe evolutivo descrito, determinó con exactitud el cómputo de la sanción en comento, cuyo cumplimiento se inició ininterrumpidamente el 26 de Septiembre de 2006 y a la fecha indicada en el oficio, es decir 06 de Febrero de 2008, efectivamente se evidencia que ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la sentencia; razón por la cual esta juzgadora comparte la opinión del equipo y decreta la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO fuera impuesta a la sancionada de marras y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 458 y 84 del Código Penal en perjuicio del Establecimiento COMERCIAL JING y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui a los fines de participarle la cesación de la medida en comento, para que proceda al cierre de la actuaciones administrativa llevadas por esa Institución .TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ISIS TOVAR,