REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002225
ASUNTO : BP01-P-2007-002225
Visto el escrito presentado por la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Primera Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal , actuando en defensa de los derechos, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA en el cual solicita la DECLINATORIA del cumplimiento de la sanción a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescente del Estado Bolívar, por cuanto su representado se encuentra actualmente domiciliado en la Ciudad de San Félix Estado Bolívar , razón por la cual se le hace imposible someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida con sede en esta Ciudad y para los efectos consigna Certificado de domicilio expedido por la Alcaldía del Estado Bolívar expedida en fecha 12 de Mayo de 2007; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman en el presente asunto el tribunal observa que se desprenden de las actas procesales que en fecha 02 de Agosto de 2007 quedó definitivamente la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, continente de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, fue impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y la causa fue remitida a este Tribunal para el control del cumplimiento de la sanción en comento.
SEGUNDO: Que este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sentencia continente de la sanción y la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA para imponerlo de la sanción, sin embargo la Audiencia oral y reservada ha sido diferida en varias oportunidades por su incomparecencia al acto.
TERCERO: Que en fecha 26 de Febrero del año en curso la Defensora Pública Especializada solicitó la declinatoria para controlar el cumplimiento de la sanción, a un Tribunal de la misma categoría con sede el Estado Bolívar por cuanto su representado esta residenciado en ese Estado
CUARTO: que para la materialización del pedimento de la defensa, este Tribunal acordó librar un EXHORTO a un Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Bolívar a los fines controlar el cumplimiento de la sanción en comento así como para resolver cualquier incidencia que se presente en la ejecución.
QUINTO: Que la declinatoria tiene su fundamento en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente el cual establece que la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida. Conforme el enunciado de la norma jurídica transcrita se desprende que el juez competente para conocer del cumplimiento de la sanción así como de los objetivos previstos en la ley, es el juez de ejecución donde se encuentre la institución especializada donde el sancionado debe cumplir la sanción. Por otra parte, ha sostenido la sala de Casación Penal del máximo Tribunal que el juez competente para conocer, ejecutar y controlar la medida de Libertad Asistida del Territorio donde se encuentre el domicilio del sancionado, de sus padres, representantes ò responsables.
SEXTO: En el caso de marras la defensora especializada de autos, consignó constancia de residencia emitida por la Alcaldía del Municipio Caroni del Estado Bolívar, por cuanto reside en la Parroquia Simón Bolívar, BARRIO Centro de San Félix Callejón Carabobo, Manzana Nº 25 San Félix, recaudo que es apreciado por la juzgadora por cuanto le sirve para determinar que la entidad ( institución) que ha de tener la orientación, asistencia y supervisión del caso, es la ubicada en el lugar donde reside el sancionado con su familia y consecuencialmente establecer la competencia del cumplimiento de la medida impuesta y del objetivo de la misma, que de acuerdo a lo expresado corresponde a un Juez de Ejecución Sección de Adolescente del Estado Bolívar y es en atención a ello que este Tribunal DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensa Especializada y ACUERDA librar EXHORTO a un tribunal de ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para el control del cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (01) AÑO que le fuera impuesta al joven en la causa seguida en su contra .Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ defensora Pública especializada actuando en defensa de los derechos del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA librar exhorto a un tribunal de ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para el control del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (01) AÑO fuera impuesta al mentado joven en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 646 y 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente . Y ASI SE DECIDE Ofíciese lo conducente. Notifíquese a a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG ISIS TOVAR.-