REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000074
ASUNTO : BP01-D-2003-000074
Vista el acta de fecha 27 de Febrero del año que discurre, mediante el cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, informa al Tribunal que no ha podido cumplir con la Medida de Libertad Asistida por que se encuentra prestando el Servicio Militar en el batallón de Cazadores y no pudo presentarse en el Mes del Enero, por razones económicas y de salud grave de su progenitora alegando estar dispuesto cumplir con la sanción en comento. Asimismo solicita el computo del tiempo cumplido; este Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado observa. PRIMERO: Riela al folio 04 de la pieza Nº 07, del presente Asunto Oficio Nº 52-07, de fecha 23-03-07, emanado de la Hoy Unidad de Formación Integral que el Joven IDENTIDAD OMITIDA no asiste a la referida Entidad desde el 09-05-06. SEGUNDO: en fecha 12 de Junio de 2007 el tribunal fija para la celebración de la Audiencia Oral y reservada de incumpliendo de la sanción de libertad Asistida impuesta al mentado Joven para el día 13 de Junio de 2007 fecha esta en la cual no se celebro, fijando nueva oportunidad para el 26-06-07, y siendo diferida nuevamente para el 09-07-07 fecha en la cual tampoco se llevo a cabo y es en fecha 27-09-07 cuando se celebra dicha Audiencia y se acuerda mantener la sanción y su reinicio a través de la Unidad de Formación Integral de Barcelona para el seguimiento del caso. TERCERO: Riela al folio 69 comunicación proveniente del Batallón de Cazadores General de División Pedro Zaraza con sede en Barcelona donde participa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en comisión de servicio en esa Institución.
De lo anteriormente descrito se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha interrumpido el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en razón de que se encuentra alistado al Batallón de Cazadores general de División Pedro Zaraza con sede en Barcelona, por ello considera la Juzgadora que el joven debe reiniciar el cumplimiento y de acuerdo con los especialistas reprogramar las citas para continuar con el cumplimiento de la misma toda vez que tiene el deber del respetar cumplir y obedecer las ordenes legitimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los Órganos del poder publico; así lo expresa el articulo 90 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De manera que prevaleciendo este deber frente al otro debe prevalecer el del cumplimiento toda vez que es necesario cumplir con la justicia para poder ser un buen ciudadano o soldado de la patria.
En consideración a lo expuesto esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR el petitorio del IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA su comparecencia ante el Equipo Técnico Especializado con sede en Barcelona a los fines de reiniciar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que el fuera impuesta por el plazo de Dos (02) años y consecuencialmente reprogramar las citas con los especialistas tratante y no interrumpir el seguimiento del caso.
En cuanto al computo de la sanción el tribunal observa de las actas procesales que conformar en presente Asunto que en fecha 23-09-03, el Joven IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la Medida en comento y fue puesto a disposición de la Unidad de formación Integral de Barcelona para el seguimiento del caso donde asistió hasta el 13 de Diciembre de 2004.
Posteriormente reinicio el cumplimiento de la Medida en fecha 09 de Mayo de 2006, no asistiendo a las citas programadas desde esa fecha.
De lo descrito se infiere que desde el 23 de Septiembre de 2003, hasta el 13 de Diciembre de 2004 ha cumplido UN ( 01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTE 20) DIAS de la Medida de Libertad Asistida, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES DIEZ( 10) DIAS de cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y particípese de lo aquí decidido a al Unida de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÒN ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA.-