REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000057
ASUNTO : BP01-D-2004-000057
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto JOSE ANTONIO PERICUANA HERNANDEZ , por el plazo de Dos (02) años; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 44 -08 de fecha 28 de Febrero de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven JOSE ANTONIO PERICUANA HERNANDEZ , el cual expresa “Joven adulto de 21 años de edad 05 meses de edad cronológica, se presenta a consulta con apariencia física cuidada, viste uniforme policial, trabaja en Cuerpo Policial destacado en la Unidad del Deportivo. Dice tener pareja fija, habitan en casa de su grupo familiar. manifiesta además tener conducta y relaciones familiares adecuada. Se orienta hacia el ahorro, respeto a los ciudadanos y responsabilidad social.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto fue practicado por los especialistas encargados del seguimiento del caso, además surgen elementos de convicción que permiten determinar que la sanción impuesta a al Joven Adulto JOSE ANTONIO PERICUANA HERNANDEZ, es idónea para lograr su integración social y familiar, con el tratamiento impartido por los especialistas, ha superado las carencias que incidieron al inicio en su conducta delictiva, goza de buena relaciones familiares y está ejerciendo funciones que le permiten sobresalir sus dotes de buen ciudadano; de manera que la sanción impuesta debe mantenerse por cuando no es contraria a su desarrollo . Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto JOSE ANTONIO PERICUANA HERNANDEZ , POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y ACUERDA MANTENER por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA.-