REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000045
ASUNTO : BP01-D-2007-000045
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO fuera impuesta al joven adulto JOHAN ANTONIO OCHOA ROMERO, por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Tribunal de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre; en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646,647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 146 fecha 06 de Febrero de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven JOHAN ANTONIO OCHOA ROMERO, suscrito por el Psicólogo LIC JUAN GIL y la TRABAJADORA SOCIAL NANCY CHACIN, ambos adscrito a la referida entidad el cual expresa “ El joven adulto de 21 años de edad, asiste al programa con puntualidad, ha mejorado su participación social, se desempeña como obrero en Autolavado propiedad de sus progenitores, las relaciones afectivas con su pareja y su entorno familiar son satisfactorias, demuestra interés en el programa donde demuestra interés en las actividades su progenitora al igual que su pareja han sido pilares fundamentales para el logro de los objetivos propuestos, se encuentra realizando tramites para ingresar a la misión sucre a estudiar carrera universitaria.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Conforme las normas jurídicas transcrita y el informe evolutivo descrito el cual es apreciado por quien aquí decide, por existir elementos de convicción de que el sancionado de marras, está cumpliendo cabalmente la sanción impuesta por el Tribunal, se observa que, en efecto, en el presente caso, el sancionado está incorporado al área laboral, tiene buenas relaciones con su grupo familiar y tiene proyectado ingresar a la Misión Sucre, por lo tanto se está logrando el objetivo de la sanción, , en atención a ello considera la juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al mentado joven .Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO fuera impuesta al joven adulto JOHAN ANTONIO OCHOA ROMERO, por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Tribunal de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre y ACUERDA MANTENERLA por no ser contraria a su desarrollo; todo de conformidad con lo establecido en los 646,624 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA.-