REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003498
ASUNTO : BP01-P-2006-003498
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta al Joven adulto EDUARDO ANDRES MORALES VILLARROEL por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 455 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano KEWIS JOSE MARQUEZ RESTREPO , de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 30 de Junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al ciudadano Joven adulto EDUARDO ANDRES MORALES VILLARROEL con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
En fecha 21 de Julio de 2006, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la referida medida.
En fecha 03 de Agosto del año 2006, el joven adulto EDUARDO ANDRES MORALES VILLARROEL fue impuesto de la mentada sanción, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 202 al 204 de la segunda pieza del presente asunto.
En fecha 03 de Marzo de 2007 este Tribunal de Ejecución Especializado recibió INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos, suscrito por el DR HENRY FLORES, médico psiquiatra de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui del cual se desprende: “ Se trata de joven adulto, quien acude en compañía de su tío paterno….el joven reconoce el consumo de sustancias compulsivo y dirigido hacia el derivado base libre de cocaína, conocida como CRACK razón a ello se procede a realizar charla de “ orientación y Estrategias de confrontación” buscando con ello promover la autocrítica en el joven que lo conduzca a la aceptación de ayuda en una comunidad terapéutica especializada para adictos, e incluso el representante (el tío ) quien lo acompaña, se muestra colaborador y se suma a la insistencia de que acepte dicha alternativa, se pone a la orden de llevarlo y proporcionar ayuda económica al joven ò proporcionar los enseres que necesite, sin embargo EDUARDO aun muestra resistencia en dicho sentido, a pesar de advertirle de las consecuencias nefastas del consumo, tanto en el orden individual como social, además del gran elemento de riesgo que significa dicha adicción , para incurrir en delitos de todo tipo con sus graves consecuencias, más aun ahora cuando es adulto y por ende el plan de sanciones seria muchísimo mas severo. Con todo lo anteriormente y señalado, EDUARDO solo acepta decir “que lo va a pensar” sin aceptar cabalmente la oferta de ayuda, la cual se pide a su representante que le insista en el hogar y que acuda a la mayor brevedad posible, en caso de ser afirmativa su respuesta.”
Riela a la presente causa oficio Nº 41-08 de fecha 27 de Febrero de 2008 suscrita por la LIC LEYDA MANZOL, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral participando la Cesación de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven EDUARDO ANDRES MORALES VILLARROEL, y le ofrece la alternativa de continuar con las consultas, con especialista de la Unidad de manera voluntaria, dada a su problema de sustancias .
II
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.
De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que el joven EDUARDO ANDRES MORALES VILLARROEL fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO , así mismo que fue puesto a disposición del hoy llamado Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad Barcelona Estado Anzoátegui cuyo equipo técnico, estableció un plan Individual contentivo de la impresión diagnóstica del sancionado, así como también de las estrategias, metas, objetivo, y lapsos para su ejecución y programó un cronograma de citas para aplicar las herramientas trazadas mediante orientación tanto individual como familiar, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas consta en autos y los cuales fueron analizados, discutidos y apreciados en su oportunidad.
En este mismo orden se observa que la entidad encargada del seguimiento del caso, remitió oficio, 41-08 de fecha 27 de Febrero del año que discurre participando la cesación de la mentada sanción, razón por la cual el tribunal previo análisis del informe evolutivo descrito, determinó con exactitud el cómputo de la sanción en comento, cuyo cumplimiento se inició el 03 de Agosto del año 2006 y a la fecha indicada en el oficio, es decir 27 de Febrero de 2008, efectivamente se evidencia que ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la sentencia; es decir UN (01AÑO,SEIS (06)MESES, VEINTICUATRO(24) DIAS razón por la cual esta juzgadora comparte la opinión del equipo y decreta la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO fuera impuesta a la sancionada de marras y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto EDUARDO ANDRES MORALES VILLARROEL por el plazo de UN (01) AÑO, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 455 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano KEWIS JOSE MARQUEZ RESTREPO y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de participarle la cesación de la medida en comento, para que proceda al cierre de la actuaciones administrativa llevadas por esa Institución .TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA.-