REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002325
ASUNTO : BP01-S-2004-002325
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO e impuestas a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº40-08 de fecha 27 de Febrero de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente a la joven IDENTIDAD OMITIDA; el cual expresa “Joven adulto de 21 años de edad, mantiene apariencia física cuidada, asiste a consultas de psicología .Cursa en el Colegio José Maria España asignatura de cuarto y quinto año de bachillerato y trabaja como asesora una vez a la semana en la Empresa INVENECA. Anexa constancia. Cumple objetivos planteados por ésta en su plan Individual.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto fue practicado por los especialistas encargados del seguimiento del caso, y por cuanto de él emergen elementos de convicción que permiten determinar que la sanción impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está incorporada al área laboral y educativa, siendo estos factores imprescindible para lograr el pleno desarrollo de sus potenciales y la convivencia social y familiar; de manera que siendo satisfactorias la evolución de la joven de marras, la juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO e impuestas a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA ;y ACUERDA MANTENER por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA.-