REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000323
ASUNTO : BV01-D-2004-000004
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 84, numeral 3º ejudem., en perjuicio del ciudadano RUBÉN JOSÉ CARRASQUEL COLINA; todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 20 de Junio de 2007 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 10 de Agosto de 2007 este Tribunal recibió de la mentada Unidad, PLAN INDIVIDUAL, continente de las estrategias, metas y objetivos, suscrito por el mencionado en referencia y el DR HENRY FLORES, Médico Psiquiátrico de la Unidad.
En fecha mencionada ut-supra el tribunal recibió INFORME EVOLUTIVO suscrito por el mentado psiquiatra del cual se desprende las resultas de su evolución social y familiar.
En fecha 29 de Febrero de 2008 el Tribunal recibe de la Unidad de Formación Integral con sede en esta ciudad de Barcelona, INFORME EVOLUTIVO, suscrito por el DR HENRY FLORES, medico Psiquiatra y LIC LEYDA MANZOL, coordinadota de la Unidad , del cual se evidencia la evoluciona del joven adulto.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora que el PLAN INDIVIDUAL expresa: “ DIAGNOSTICO: Problemas de la adolescencia (rebeldía), protagonismo grupal, confrontación) que persisten en la adultez temprana. Pares inadecuados. Fallas en los mecanismos de control familiar. Síntomas de ansiedad relacionados con su situación legal y drama existencial. ESTRATEGIAS: Psicoterapia de apoyo y orientación basada en normas y valores autoestima y motivación al logro .Empatia y proyección en el tiempo. Estrategias de integración y participación familiar. OBJETIVOS Internalizar al joven normas y valores acordes con el interés individual, social y familiar. Internalizar y mantener motivación al logro y trascendencia profesional. Crear empatia (ponerse en el lugar del otro) y compromiso con sus deberes sociales, familiares e individuales. Hacer conciente al joven de sus derechos y las conductas mas adecuadas en sociedad. META: Integración productiva individual y social.”
Este PLAN INDIVIDUAL es apreciado por cuanto fue elaborado con la participación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por cuanto se encuentran establecidas las estrategias idóneas y necesarias diseñadas por los especialistas tratantes, para lograr el objetivo de la sanción.
Igualmente el INFORME EVOLUTIVO cursante al folio 134 del presente asunto el cual expresa “ Joven adulto de 19 años de edad, quien permanece bajo la medida de Libertad asistida ,….para el momento de la evaluación permanece lúcido, vigil, viste acorde con su edad, sexo y época , niega alteraciones sensoperceptivas e ideas delirantes nivel intelectual promedio, memoria conservada , humor actual adecuada, motivación hacia el trabajo es adecuada, sin embargo respecto al estudio es un poco juicio moral frágil y debe ser reforzado adecuadamente .Es valorado por la juzgadora por cuanto fue practicado por el equipo encargado del seguimiento del caso, y se evidencia que el sancionado está
Insertado a un programa cuyo objetivo primordial es lograr la integración plena y productiva en la sociedad.
También corre inserto en el presente asunto INFOME EVOLUTIVO emanado de la citada entidad encargada de la supervisión, orientación del caso, del cual se infiere que la evolución del sancionado de marras es estable , se encuentra insertado al área laboral , se ha alegado de los pares inadecuados y está consciente de las consecuencias negativas en caso de reincidir, se refuerza los aspectos positivos de su conducta y las ventajas de la vida honesta, se mostró receptivo a las orientaciones y tolerante a todos los señalamientos realizado. Este informe es apreciado por quien aquí decide, toda vez que de él surgen suficientes elemento de convicción para determinar que está cumpliendo con las orientaciones del equipo tratante, siendo las estrategias aplicadas idóneas, para lograr su reinserción social, y lograr la adecuada convivencia familiar , por esta razón considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por no ser contraria a su desarrollo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS al sancionado IDENTIDAD OMITIDAY ACUERDA MANTENERLA, por no ser contraria a su desarrollo integral, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-