REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000026
ASUNTO : BX01-D-2002-000026
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 14 de Enero de 2008 por el Tribunal Unipersonal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que Absolvió al joven adulto XAVIER RAMÓN MEDINA MEJÍAS, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/12/1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.901.714, hijo de los ciudadanos Lourdes Medina y Ramón Medina, residenciado en el CAMPO POZO HONDO, PIRITU, CALLE JUAN BAUTISTA MEJIAS, CERCA DE LA LINEA DE CARRO LA CAMPESINA, TELEFONO: 0416-3818176, 0281-4160877, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457 del Código Penal en agravio de la Ciudadana ZEDUMAR LAMAS VALENTE; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho; este Tribunal al respecto, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya sanción alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico Procesal Penal, que siendo esta la última fase del proceso, corresponda a Tribunal de Ejecución, el conocimiento de la última fase en el presente Proceso, y en consecuencia, considera quien aquí decide, que a este Juzgado de Ejecución le corresponde dictar el auto final que ordene la Ejecución de la Sentencia Absolutoria dictada a favor del joven adulto aquí identificado, y el archivo de la presente causa; sin que ello obste que en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea solicitada al Archivo judicial.
En el presente caso, el joven adulto XAVIER RAMÓN MEDINA MEJÍAS, fue Absuelto por el Tribunal competente, y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ORDENO la CESACION DE LA MEDIDA CAUTELAR, inicialmente impuesta a la cual se encontraba sometido el prenombrado ciudadano.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del joven adulto XAVIER RAMÓN MEDINA MEJÍAS previsto en el articulo 457 del Código Penal en agravio en agravio de la Ciudadana ZEDUMAR LAMAS VALENTE; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho , dictada en fecha 30 de Julio de 2007, por el Tribunal de Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia, todo de conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese las Boletas De Notificación respectivas, y el oficio en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-