REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Asunto: BP02-S-2007-006507
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y abogado asistente, las siguientes personas:
Solicitante: Ciudadana BELKIS TOMASA HERNÁNDEZ TORRES venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.008.044 y de este domicilio.
Abogada Asistente: Ciudadana MARIBEL CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118.
Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 16 de Enero de 2.008, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana BELKIS TOMASA HERNÁNDEZ TORRES venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.008.044 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIBEL CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 673 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Sotillo (hoy Municipio) del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.955
Alega la solicitante en su escrito que:
“…Cuando se hizo la actualización de los Libros en el Registro Principal del estado Anzoátegui, surge un error en el manuscrito del Acta de Nacimiento, correspondiente al primer nombre de la ciudadana Belkis Tomasa Hernández Torres, que se encuentra escrito como BELQUIS, asentándolo con la letra “Q”, siendo lo correcto BELKIS, con la letra “K”, por tal efecto anexo marcado con la letra “A”, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento No. 673 del año 1955, acta ésta donde se encuentra el error; ahora bien, a los efectos de comprobar que existe un error material en el Libro de Acta de Nacimiento actualizado correspondiente a la ciudadana Belkis Tomasa Hernández Torres, consigno copia fotostática de la constancia de presentación expedida por la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Juan Antonio Sotillo, de fecha 21 de Julio de 1.953, actualmente Registro Civil, anexo marcada con la letra “B”; copia fotostática de la cédula de identidad, marcada con la letra “C”; copia certificada de certificación de matrimonio de fecha 17 de Mayo de 1.983, marcada con la letra “D”; copia fotostática de constancia de trabajo del Instituto Venezolano del Seguro Social, anexo marcada “E”
En la fecha 11 de Febrero de 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 21 de Febrero de 2.008.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” (bastardillas y comillas del tribunal)”.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar el nombre de BELQUIS, con la letra “Q”, cuando en realidad lo correcto es “BELKIS”, con la letra “K”.
Acompaña el solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 673 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.955; así como copia fotostática de su cédula de identidad.
Ahora bien, observando dichos documentos constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, lo cual hace procedente la solicitud de rectificación que se decide. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana BELKIS TOMASA HERNÁNDEZ TORRES venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.008.044 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIBEL CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 673 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Sotillo (hoy Municipio) Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.955, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale como el nombre correcto de BELKIS. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 12 días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abg. Zulema A Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha, siendo las 9:00. A.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Zulema A Nweihed de Guerrero
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