REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000009
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y abogado asistente, las siguientes personas:
Solicitante: Ciudadana YANET MARGARITA GARELLI SUNIAGA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.327.256 y de este domicilio.
Abogado Asistente: Ciudadano GERSON JOSE GUANIQUE, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.190.
Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 16 de Enero del 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YANET MARGARITA GARELLI SUNIAGA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.327.256 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERSON JOSE GUANIQUE venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.190; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 850 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.965.
Alega la Solicitante en su Escrito que:
“…Consta en la Partida de Nacimiento Nº 850 de el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui durante el año 1.965 y la cual anexo marcada con la letra “A”, que nací en Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 9 de mayo del año 1.965 y que soy hija de LUIS GARELLI y RITA SUNIAGA DE GARELLI. Ahora bien ciudadano Juez, por error involuntario del funcionario que se encargo de transcribir mi Partida de Nacimiento, se cometió un error material en dicha Partida y el cual consiste en que mi nombre fue escrito de la siguiente manera JANET MARGARITA, siendo que lo correcto es: YANET MARGARITA…”
En fecha 11 de Febrero del 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de Febrero del 2.008.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidirla, conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud se cometió en la partida de nacimiento, cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la Solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar el nombre de la Solicitante como “JANET” cuando en realidad lo correcto es “YANET MARGARITA”.
Acompaña la Solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 850, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.965; Copias fotostáticas de su cédula de identidad; Copia fotostática de su Partida de Matrimonio y Copia fotostática de Registro de Titulo; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 838.
Ahora bien, adminiculando dichas actas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, lo cual hace procedente la solicitud de rectificación que se decide. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YANET MARGARITA GARELLI SUNIAGA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.327.256 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GERSON JOSE GUANIQUE venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.190. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 850, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.965; y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Partida de Nacimiento la nota correspondiente en donde se señale el nombre de la Solicitante como “YANET MARGARITA”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha, siendo las 02:42 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
HAV/air.
|