REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Asunto: BH01-M-2002-000017
Vista la TRANSACCIÓN de fecha 12 de Marzo de 2.008, la cual cursa a los folios 11 al 13 de la segunda pieza del presente expediente, suscrita en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento intimatorio, por la abogada en ejercicio Rosa Alba Palmentieri, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 20.500, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en este proceso, por una parte, y por la otra, compañía Servicios Múltiples Pariaguan, C.A, representada por su Vicepresidenta y Representante Legal, ciudadana Ana Marvelis Lugo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad No. 4.507.146, en su condición de avalista, asistidas las codemandadas por la abogada en ejercicio Graciela Silva de Bracho, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 80.991; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- En consecuencia, se suspenden las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Ejecutiva de Embargo, sobre el inmueble objeto del litigio, decretadas en fechas 08 de Mayo de 2.002, y 05 de Marzo de 2.003, a tal efecto, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Anaco del estado Anzoátegui. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. HENRY AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO.
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