REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000389


Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana RITA MARGARITA AREVALO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.219.386, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 29.143., donde piden sea declarada tanto ella como sus hijos, los ciudadanos: JOHNNY JOSE ALZOLAR AREVALO, RICHARD. JOSE ALZOLAR AREVALO y JHOYNER JOSE ALZOLAR AREVALO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.253.728, V-17.236.826 y V-19.853.990, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano JOHNNY RAFAEL ALZOLAR CAÑA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.305.054, fallecido ab-intestato el día 10 de diciembre de 2.007, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, de la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui tal como consta en el Acta de Defunción Nº 14, correspondiente al año 2.008, expedida por El Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que cursa inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la de cujus antes identificado, Actas de Nacimiento de los hijos del causante y Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RITA MARGARITA AREVALO MARTINEZ y JOHNNY RAFAEL ALZOLAR CAÑA, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas EDELMIRA RAMOS Y MARIUSKA YOHANA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.833.298 y V-14.764.060 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista trato y comunicación a todos ellos y que le consta que de esa unión matrimonial procrearon esos hijos, igualmente que les consta que murió en esa fecha y en ese lugar y que es cierto y les consta que no dejo otros herederos mas que ella y sus hijos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: RITA MARGARITA AREVALO MARTINEZ JOHNNY JOSE ALZOLAR AREVALO, RICHARD JOSE ALZOLAR AREVALO y JHOYNER JOSE ALZOLAR AREVALO, antes plenamente identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOHNNY RAFAEL ALZOLAR CAÑA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.305.054, fallecido ab-intestato el día 10 de diciembre de 2.007, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, de la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui tal como consta en el Acta de Defunción Nº 14, correspondiente al año 2.008, expedida por El Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero



En esta misma fecha y constante de dieciséis (16) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,


Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.