Exp. BP02-V-2006-000955
Interlocutoria: civil-B
Cobro de Bs.
BANCO DEL CARIBE C.A. Vs.
ALI AHMAD MAJZOUB
13/03/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO Nº BP02-V-2006-000955
Vista la diligencia que antecede, de fecha 12 de Marzo del 2.008, suscrita por el Abogado PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1.958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento que tiene incoado en contra del ciudadano ALI AHMAD MAJZOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.973 y domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su Escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados junto con el Libelo de la Demanda, los cuales rielan a los folios 6 al 18 del presente Expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales antes ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
/Amelia
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