REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001025
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSE CELESTINO ROJAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No V-8.221.860, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO GUAREGUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.127., donde pide sea declarado tanto él como sus hijos, los ciudadanos: JOSE CELESTINO ROJAS NADALES Y JAQUELINE JOSE ROJAS NADALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.299.482 y V-18.299.480 respectivamente, Únicos y Universales Herederos de su común causante, la ciudadana MARIA MAGDALENA NADALES DE ROJAS, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8221.860, fallecida ab-intestato el día 11 de noviembre de 2.007, en la Población de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 36, correspondiente al año 2.007, expedida por El Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y que cursa inserta al folio tres (03) de la presente solicitud y marcada con la letra “A”, con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la de cujus antes identificada, Actas de Nacimiento de los hijos de la causante y Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE CELESTINO ROJAS RODRIGUEZ con la ciudadana MARIA MAGDALENA NADALES BELLO, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas YOLANDA MARQUEZ Y YAJAIRA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.345.297 y V-8.288.270 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista trato y comunicación a todos ellos, que conocieron igualmente a la de cujus, que le consta que fue su esposa y madre de ellos, igualmente que les consta que murió en esa fecha y en ese lugar y que es cierto y les consta que ellos son sus únicos herederos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JOSE CELESTINO ROJAS RODRIGUEZ, JOSE CELESTINO ROJAS NADALES Y JAQUELINE JOSE ROJAS NADALES antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA MAGDALENA NADALES BELLO DE ROJAS, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8221.860, fallecida ab-intestato el día 11 de noviembre de 2.007, en la Población de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui tal como consta en el Acta de Defunción Nº 36, correspondiente al año 2.007, expedida por El Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha y constante de catorce (14) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.
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