ASUNTO Nº BP02-V-2004-000935
Interlocutoria: Civil-B
FONDEPMI Vs.
CARPINTERÍA CRISOL C.A.
14/03/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de Marzo del 2.008, suscrita por la Abogada ANABEL RODRÍGUEZ GARCÍA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.887, en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, creada mediante Decreto Nº 23-A, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Marzo de 1.993, parte demandante en el presente juicio, y por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.219.995 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Empresa CARPINTERÍA CRISOL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 07, Tomo A-25, en fecha 08 de Abril de 1.987, mediante la cual celebran Transacción Judicial en el presente juicio de Ejecución de Prenda sin desplazamiento de posesión; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
/Amelia
|