ASUNTO Nº BP02-V-2006-001022
Interlocutoria: civil-B
Nulidad de Cláusulas Contractuales
UNIÓN TRABLO C.A. Vs.
JULIO SUÁREZ PADRÓN
14/03/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 12 de Marzo del 2.008, suscrita por la Abogada MARIAMMAR PUGAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna Escrito, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 05 de Marzo del 2.008, suscrito por los ciudadanos HERNÁN ALBERTO TRUJILLO HERNÁNDEZ y RICHARD TRUJILLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.817.547 y 9.972.195, respectivamente, y de este domicilio, en sus caracteres de Directores Gerentes de la Empresa UNIÓN TRABLO C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Mayo del 2.001, bajo el Nº 5, Tomo A-86, y por el ciudadano JULIO SUÁREZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.610.113 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, mediante el cual la Empresa demandante DESISTE de la presente demanda y el demandado CONVIENE en dicho Desistimiento; este Tribunal le imprime HOMOLOGACIÓN correspondiente en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en dicho Escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
/Amelia
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