REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Asunto Nº BP02-F-2005-000128
Vista la diligencia de fecha 17 de Marzo del año en curso, suscrita por los cónyuges, ciudadanos UZRONY COROMOTO ZAMORA y JOSÉ RAFAEL ANUEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.172.605 y 2.802.879 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Asdrúbal Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.252.876 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 125.004, mediante la cual ambos desisten del presente juicio de Divorcio; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por las parte.- Igualmente, se ordena la devolución previa su certificación en autos de los recaudos originales acompañados a dicha demanda, los cuales rielan a los folios 4 y 5 inclusive, todo de conformidad con el artículo 112 ejusdem.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Titular.
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,
Abg. Zulema Nweihed de Guerrero
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