REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001095
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada en ejercicio JULIMAR DELGADO GRANADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.125, de este domicilio, actuando es su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ROSA AMELIA MAITA E INES MARIA MAITA GUEVARA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.425.878 y V-2.427.981 respectivamente; désele entrada y anótese en el Libro de entrada y salida de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.-
Ahora bien, revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que: en su escrito libelar los solicitantes señalan que la de cujus ANA DE JESUS GUEVARA, tuvo como ultimo domicilio el callejón Arismendi, Nº 52, en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
En tal sentido se observa que mediante Resolución Nº 1.092, emanada del antiguo Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1.991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en fecha 31 de octubre de 1.991, se estableció la distribución de la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En efecto en el artículo 3 ejusdem, se establece que: “Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad Peñalver y sotillo; y los que tienes su sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.
Queda claro, que la competencia territorial para conocer de asuntos como el de marras en el Municipio Anaco, de acuerdo a la referida resolución no la tiene atribuida este Despacho, sino que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad del Tigre.
En virtud de lo dicho, este Tribunal se declara incompetente por territorio para conocer de la presente solicitud de Declararon de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada en ejercicio JULIMAR DELGADO GRANADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.917,de este domicilio, actuando es su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ROSA AMELIA MAITA E INES MARIA MAITA GUEVARA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.425.878 y V-2.427.981 respectivamente; y en consecuencia de acuerdo a lo expresado acuerda DECLINAR el conocimiento de la misma, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad del Tigre.- Así se decide administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase dicho expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero
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