REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000624
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por presentada por el ciudadano MANFRED BERNITZ LOHT, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No E-568.246, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARISOL FERMIN CENTENO venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Número 100.819, donde piden sea declarada tanto él como sus hijos, los ciudadanos: MANFRED BERNITZ TRIAS, ANA MARIA BERNITZ TRIAS, ERIKA PATRICIA BERNITZ TRIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.222.864, V-10.296.113 y V-13.784.538, Únicos y Universales Herederos de su común causante, la ciudadana EDEN JOSEFINA TRIAS DE BERNITZ, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.152.519, fallecida ab-intestato el día 30 de agosto de 2.007, en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui tal como consta en el Acta de Defunción Nº 97, correspondiente al año 2.007, expedida por El Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y que acompaña al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la de Cujus antes identificado, Actas de Nacimiento de los hijos del causante y Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MANFRED BERNITZ LOHT y EDEN JOSEFINA TRIAS DE BERNITZ , así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas IRAIDA MARGARITA SALAZAR DE TORREALVA Y SARAY AGUSTINA FERMIN CENTENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.804.302 y V-13.168.392 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen lo de vista trato y comunicación, igualmente que conocieron en vida a la de cujus y que saben y les consta que murió en ese lugar y en esa fecha y que todos ellos son sus únicos herederos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MANFRED BERNITZ LOHT, MANFRED BERNITZ TRIAS, ANA MARIA BERNITZ TRIAS, ERIKA PATRICIA BERNITZ TRIAS antes plenamente identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDEN JOSEFINA TRIAS DE BERNITZ, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.152.519, fallecida ab-intestato el día 30 de agosto de 2.007, en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui tal como consta en el Acta de Defunción Nº 97, correspondiente al año 2.007, expedida por El Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha y constante de dieciocho (18) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.
|