REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2007-000291

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en el presente juicio de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN intentado por la ciudadana ANDREIRIS MATA CAIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.054.529 en contra de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PIÑUELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.476.524, en fecha 03 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, que consta a los folios 16 y 17 del correspondiente Cuaderno de Medidas signado con el Nº BH01-X-2008-000005, y en donde la demandada, asistida por el abogado en ejercicio MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.039, se da por intimada, conviene en la demanda y ofrece cancelar las cantidades adeudadas; y el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.832, actuando en su carácter de apoderado de la demandante, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la parte demandada, asimismo, mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2.008, que corre inserta al folio 21 del mismo Cuaderno de Medidas, solicitó se homologue dicho convenimiento; éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular, La Secretaria Temporal,

Dr. Henry Agobian Viettri. Abog. Zulema Nweihed de Guerrero
HAV/air.