REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000783
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL RONDON y CRUZ ROSALIA FERNANDEZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.403.332 y V-8.403.340, respectivamente, domiciliados en la población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 55.578, mediante la cual, piden sean declarados Únicos y Universales Herederos se su hijo, el de cujus HEYDIS RAFAEL RONDON FERNANDEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.331, natural de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, fallecido ab-intestato el día 02 de diciembre de 2.007, en el Hospital Universitario de Caracas, tal como consta en la partida de defunción Nº 1.999, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas correspondiente al año 2.007, y que riela inserto al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: partida de defunción y de nacimiento del de cujus HEYDIS RAFAEL RONDON FERNANDEZ, igualmente Partida de Matrimonio de sus padres los ciudadanos CARLOS RAFAEL RONDON y CRUZ ROSALIA FERNANDEZ DE RONDON, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MILAGROS MERCEDES GUARAMATA Y JOSE GREGORIO RUIZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.577.681 y V-8.343.958, respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 28 de febrero de 2.008, manifestando bajo juramento que: Los conocen de vista trato y comunicación y también conocieron a su difunto hijo y que saben y les consta que el falleció en esa fecha y en ese Hospital y que les consta que ellos son sus padres.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CARLOS RAFAEL RONDON y CRUZ ROSALIA FERNANDEZ DE RONDON antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HEYDIS RAFAEL RONDON FERNANDEZ quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.331 y domiciliado en la población de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, fallecido ab-intestato el día 02 de diciembre de 2.007, en el Hospital Universitario de Caracas, tal como consta en la partida de defunción Nº 1.999, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas del año 2.007, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.
En esta misma fecha y constante de quince (15) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.
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