REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Asunto: BP02-M-2008-000028
Vista la TRANSACCIÓN de fecha 25 de Marzo de 2.008, la cual cursa a los folios 23 y 24, del presente expediente, suscrita en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento intimatorio, por el abogado en ejercicio Rafael Ramos García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 10.205, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este proceso, empresa Servicios y Construcciones, C.A (Servica), por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ciudadano Gonzalo Oliveros Navarro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 18.111, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa Antonio Guevara Delgado, C.A (Aguedelca) y Antonio Guevara; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos y condiciones suscrito por las partes.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. HENRY AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LUISA RIVERO ZACARÍAS.
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