REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-006196



CIVIL / FAMILIA
I
SOLICITANTES: ciudadanos MARTHA CELINA CEDEÑO MENDOZA Y RAFAEL ALBERTO SEMIDEY PAEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos V-6.259.715 y V-4.228.852 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810.

PRETENSIÓN: DIVORCIO


II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.
Visto el pedimento contenido en la diligencia de fechas 26 de febrero de 2.008, suscrita por los ciudadanos MARTHA CELINA CEDEÑO MENDOZA Y RAFAEL ALBERTO SEMIDEY PAEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos V-6.259.715 y V-4.228.852 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, mediante la cual solicita se declare la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos Decretada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2.006, aduciendo que ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna este Tribunal observa:
En fecha 05 de marzo de 2.008, el Dr. Henry Agobian Viettri, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de marzo de 2.008, este Juzgado, fija el décimo (10), día de despacho siguiente, a fin de dictar sentencia en la presente solicitud.
Planteadas así los hechos para este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de octubre de 2.006; Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Bolívar, Conjunto Residencial Las Hernándas, primer piso, apartamento 1-4, en Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; Que en fecha 23 de noviembre de 2.006, éste Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Al respecto dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, este Tribunal considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2.006, planteada por los ciudadanos MARTHA CELINA CEDEÑO MENDOZA Y RAFAEL ALBERTO SEMIDEY PAEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos V-6.259.715 y V-4.228.852 respectivamente y de este domicilio debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos MARTHA CELINA CEDEÑO MENDOZA Y RAFAEL ALBERTO SEMIDEY PAEZ, antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de octubre de 2.006. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,

Luisa Rivero Zacarías

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste
La Secretaria Accidental,

Luisa Rivero Zacarías.