REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-A-2005-000004
Visto los escritos que anteceden de fechas 28 y 29 de Febrero de 2.008, suscritos por el ciudadano GUILLERMO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, actuando en su carácter de Apoderado-Actor en el juicio que por Acción Reinvidicatoria incoará: LUIS OLIVERO GARCIA y ABELARDO OLIVERO GARCIA, contra MARÍA DE LA CONCEPCIÓN GUILLÉN DE DAGER y otros; donde el referido profesional del derecho se da por citado en nombre de sus representados, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil y posterior constelación de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios incoara en su contra el Dr. ANDRÉS JOSE ORSONI CALABRIA.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la apertura de la articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar cualquier decisión, examinar si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo del mismo para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pueda resolver lo conducente.
Ahora bien, partiendo de la autonomía de los cuadernos que conforman la causa, se debe aclarar que el interés de la Ley a los fines de que se lleve ordenadamente el desarrollo de ambos juicios, es que las actas del juicio principal no se encuentren diseminadas con las del cuaderno separado y a la inversa; pues, la naturaleza, esencia, efecto y procedimiento; así como, las finalidades de ambos procesos son totalmente distintos.- En este sentido, la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios supone la subsecuente sustanciación de un verdadero juicio, en el cual existe una parte demandante, una demandada y una pretensión; distinto y diverso al del juicio principal.
De lo dicho anteriormente, resulta forzoso para este Juzgado concluir que la decisión que dirima el conflicto planteado supra, relativo a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios debe ser pronunciada en el cuaderno respectivo; vale decir en el cuaderno separado agrario, para lo cual se hace necesario que tanto el escrito que se refiere a la citación; así como, el escrito de la contestación de la demanda presentados por el Abogado GUILLERMO OLIVERO GARCÍA, en el cuaderno principal de la nomenclatura de este Tribunal BP02-A-2005-004, deban ser desglosados para ser agregados al cuaderno separado agrario al que en realidad corresponden, para que en él se pueda producir la sentencia respectiva, dejándose constancia por Secretaria en los autos del presente cuaderno principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, del desglose de las mismos.- Así se decide.
Cúmplase lo ordenado. Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULEMA NWEIHED G. DE GUERRERO
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