ASUNTO Nº BH01-M-2001-000002
Interlocutoria: Mercantil
Cobro de Bolívares
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de Febrero del 2.008, suscrita por el ciudadano JOSÉ ALBERTO TENÍAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.853.224 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado EVEL ROMERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.556, y por el ciudadano JOAQUÍN BARROS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.300.174 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.720, mediante la cual solicita la homologación de la Transacción celebrada; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
/Amelia
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