REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2004-000259
Visto el Escrito que antecede, de fecha 14 de Febrero del 2.008, suscrito por la Abogada ANABEL RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.226.991 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.887, en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESA ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (FONDEPMI); y por el ciudadano ANTONIO PAOLINO QUEREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.092.233, en representación de la Empresa demandada CORPORACIÓN ARTE SOL, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 06, Tomo A-10, en fecha 10 de febrero de 1999, debidamente asistido por la Abogada TERESA ALFONSO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.498, mediante el cual, de mutuo y común acuerdo convienen en suspender la presente causa por el plazo de Veinte (20) días hábiles, contados a partir del día 14 de Febrero del 2.008; éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha SUSPENSIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
Luisa.-
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