REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2007-000080
Visto el contenido de la diligencia de fecha 03 de marzo de 2008, suscrita por la ciudadana Deneise del Valle Lugo Díaz, con su carácter de autos, asistida por la abogada DELIA ALCALA SALAVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.643, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia y solicita se le devuelva que se le devuelva el documento original que corre inserto al folio N° 05, el Tribunal HOMOLOGA el desistimiento hecho por la referida ciudadana en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley. Asimismo se ordena la devolución del recaudo original solicitado, previa su certificación en autos.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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