REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2005-003514
En fecha 10 de febrero del año 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Marlenys del Valle Calmona Narváez y Edgar Antonio Sifontes Brito, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.575.853 y 8.974.161, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada Edys González de Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.166, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre del año 2002; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 10 de febrero del año 2.006, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Marlenys del Valle Calmona Narváez y Edgar Antonio Sifontes Brito, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos. Seguidamente comparecieron los cónyuges identificados supra y otorgaron poder apud acta, a la abogada Edys González Calderón, antes identificada.-
En fecha 28 de febrero de 2008, diligencio la abogada Edys González Calderón, con su carácter de autos, y solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud, la ejecución de la sentencia y la expedición de copias certificadas de la sentencia de divorcio.-
En fecha 03 de marzo de 2008, se fijó la oportunidad legal para dictar sentencia; y llegada la misma procede este Tribunal a ello, para lo cual observa:
En fecha 10 de febrero del año 2006, comparecieron los ciudadanos Marlenys del Valle Calmona Narváez y Edgar Antonio Sifontes Brito, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 10 de febrero del año 2.007, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Marlenys del Valle Calmona Narváez y Edgar Antonio Sifontes Brito, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre del año 2002, según consta de Acta N° 527, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
|