REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000635

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Teresita de Jesús Achique Chique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.222.053, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos Yajaira Del Valle, Lisbeth del Carmen, Wilfredo Ysrael, Evodio Celestino,e Isolina de Jesús Achique Chique, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en sus carácter de hijos del de cujus Ebodio Celestino Achique, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.468.119; asistidos de la abogada Alba Mago, inscrita en el Inpreabogado con el N°.10.958; mediante la cual solicitan que tanto ella, como sus hermanos, antes identificados, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus Ebodio Celestino Achique; identificado supra, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día treinta y uno de diciembre del dos mil siete. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Hender Alberto Gámez y Gilberto Enrique Acacio Flores, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos Y Universales Herederos del de cujus Ebodio Celestino Achique, a sus hijos, ciudadanos Yajaira Del Valle, Teresita de Jesús; Lisbeth del Carmen, Wilfredo Ysrael, Isolina de Jesús, Evodio Celestino y Teresita de Jesús Achique Chique, antes identificados; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales insertos a los autos, previa su certificación. Asimismo devuélvase estas actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Prov.,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.