REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2005-000680


Visto el contenido de la diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, presentada por el abogado Reinaldo Leones, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste formalmente tanto de la demanda como de la acción; y visto asimismo la diligencia de fecha 04 de marzo de 2008, suscrita por el abogado Alberto Tipoldi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.896, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Residencias Villasol, C.A., en la cual se dio por notificado y acepto el desistimiento suscrito por la parte actora, y solicitó el levantamiento de las medidas preventivas que recaen sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada, en consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el desistimiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora y aceptado por la parte demandada en los mismos términos y condiciones en que fue presentado y conforme a la Ley. Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01 de noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre los inmuebles identificados con los Nros. A-309 y B-511, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del mismo.- Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS