REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-002218

DEMANDANTE: LUIS ROGER ALVARADO HERBOZO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.708.657.-
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE: JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA y WILLIAM JOSE DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.39.499 y 30.054, respectivamente-

DEMANDADA: PETRA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. 8.241.166.-

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-


BREVE NARRATIVA DE LA CONTROVERSIA

Se contrae la presente causa a la Acción Reivindicatoria, intentado por el ciudadano Luis Roger Alvarado Herbozo, en contra la ciudadana Petra Sarmiento, el cual fue presentado en fecha 28 de noviembre del año 2.006; exponiendo la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: " Que en fecha 15 de diciembre del año 2005, adquirió una parcela de terreno, identificada como parcela dos, ubicada en la Calle Brisas del Mar, Sector Maurica de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una extensión de setenta y cuatro metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (74,17 mts 2), y enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts), terreno propiedad de Inversiones Batra C.A; Sur: en diecisiete metros (17,00 mts) con parcela uno; Este: en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts), su frente, la Calle Brisas del Mar y Oeste: en tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts), con terrenos municipales, que la propiedad de dicha parcela de terreno, se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 06, folios 31 al 35, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2005, el cual acompañó al libelo de la presente demanda en copia certificada, junto con copia simple para su devolución, previa su certificación de la copia simple, marcada con la letra "A".- La parcela de terreno antes descrita le fue vendida al ciudadano Luis Roger Alvarado Herbozo, por la Sociedad Mercantil Inversiones Batra, C.A, su anterior y legítimo propietario, lo cual se evidencia de documento mediante el cual se procedió a dividir la parcela original y Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, en fecha 07 de octubre del 2005, bajo el N° 16, folios 133 al 137, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2005, habiendo adquirido Inversiones Batra, C.A, la parcela original de una extensión de terreno de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (145,00 mts2) por documento de fecha 21 de julio de 1998, otorgado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del estado Anzoétgui, registrado bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 1998, el cual acompañó al libelo de la demanda marcado con las letras "B" y "C", ambos documentos en copias certificada y en copia simple para su devolución, una vez certificada la copia simple.- Para una mejor ilustración sobre la certeza de la propiedad que posee el ciudadano Luis Roger Alvarado Herbozo, sobre la referida parcela de terreno y su tradición, consignó en original planilla de inscripción Catastral, con un Código de Catastro 03 18 02 U01018 002 042 000 000 000, Código anterior 04154155, donde figura como propietario Inversiones Batra C.A, donde aparecen los datos regístrales del terreno así como su superficie (74,17 mts2), conjuntamente con un certificado de solvencia N° 1364, de fecha 08 de diciembre del año 2005, emitido por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y suscrito por el Superintendente Municipal Tributario, y consigno igualmente planilla de inscripción Catastral, con el mismo Código de Catastro 03 18 02 U01018 002 042 000 000 000, el mismo Código anterior 04154155, y en donde aparece ahora como propietario el ciudadano Luis Roger Alvarado Herbozo, y en donde se refleja, que es la parcela comprada cuya extensión es de 74,17 mts2, conjuntamente acompañó un certificado de solvencia N° 0647, de fecha 22 de septiembre del año 2006, suscrito por el superintendente Tributario Municipal, las acompañó en original, marcadas con las letras "D", "E", "F" y "G".-Como prueba de la certeza de lo aquí planteado consignó y opuso dos instrumentos en copias certificadas de experticia y plano de ubicación de la parcela objeto de la presente Acción Reivindicatoria, las cuales fueron suscritas por el Topógrafo Marco Avendaño, por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona en fecha 23 de noviembre del año 2006, instrumentos que ilustran la posición exacta de la parcela con la utilización de el sistema de posición Global (G.P.S), y la cuadrícula Universal Transversal Mercartor (UTM), origen de coordenada Datum Reguen para las especificaciones técnicas de conformación y conservación del Catastro Nacional, dichos documentos anotados bajo el N° 002, Tomo 71 de los libros de autenticaciones de la referida notaría los consignó marcados con las letras "H" y "I", que desde el momento en que adquirió la parcela el ciudadano Luis Roger Alvarado Herbozo, el día 15 de diciembre del año 2005, procedió a realizar las gestiones pertinentes por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para la obtención de los permisos requeridos para construir una casa de habitación para cubrir dicha necesidad para el y su familia, inusitadamente, le fueron surgiendo problema tras problemas y que como resultado se encontró imposibilitado durante casi todo el año a iniciar la construcción de su anhelada casa de habitación, sin embargo de una manera sorpresiva en fecha 12 de octubre del año 2006, se consiguió con la novedad de tener a la ciudadana Petra Sarmiento, limpiando y posteriormente cercando la parcela de terreno que con tanto sacrificio había adquirido legítimamente y que con tantas argucias, la Alcaldía del Municipio Bolívar, le negó el permiso de construcción, destacó que la parcela de terreno objeto de la presente acción, presenta una tradición legal que inicia en el año 1960, cuando el entonces Consejo Municipal del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, da en venta una parcela de mayor extensión ( 450 mts2), por lo cual en ningún caso la Alcaldía pudiera volver a vender dicha parcela de terreno sin cumplir con formalidades establecidas en la Ley, se reservó la oportunidad del lapso probatorio para consignar la tradición completa de cómo se trasmitió la propiedad de dicha parcela hasta que procedió a su compra, que la situación actual es que en la parcela de terreno la ciudadana Petra Sarmiento, trabajadora adscrita a la Dirección de Deportes de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ha estado construyendo una casa, violentando el derecho a la propiedad y que la coloca en los presupuestos para ser objeto de una Acción Reivindicatoria de la propiedad.- Fundamentó la demanda en los artículos 545, 548 y 549 del Código Civil, no obstante puede observarse con claridad en base a las pruebas que el ciudadano Luis Roger Alvarado Herbozo, esta consignan conjuntamente con la presente demanda y que acredita la titularidad que posee de la parcela de terreno antes descrita, no ha sido posible, después de innumerables gestiones ante Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar, la Dirección de Urbanismo, Sindicatura Municipal, así como en la Defensoría del pueblo y directamente con la ciudadana Petra Sarmiento, todos lo intentos de solución a este problema se han tropezado con la mayor impunidad, por parte de los organismos oficiales y es por eso que acudió ante su competente autoridad para demandar como en efecto demanda a la ciudadana Petra Sarmiento por Acción Reivindicatoria de una parcela de terreno de su propiedad antes identificada, la cual fue objeto de una invasión a partir del día 12 de octubre del año 2006, consignó copias de comunicaciones dirigidas por el Defensor del Pueblo, a la Síndico Procuradora Municipal, en fecha 30 de octubre del año 2006, y a la Directora de Urbanismo, en fecha 01 de noviembre del año 2006, marcadas con las letras "J" y "K".- Asimismo, hizo los siguientes pedimentos: Que convenga o en su defecto el ciudadano Luis Roger Alvarado Herbozo, sea declarado por este Tribunal el único, y exclusivo propietario de dicha parcela de terreno, para que convenga o sea declarado por esté Tribunal que la ciudadana Petra Sarmiento, no tiene ningún derecho sobre la referida parcela de terreno. Por cuanto la ciudadana Petra Sarmiento, valiéndose de su condición de trabajadora de la Alcaldía del Municipio Bolívar ha conseguido la permisología para construir una casa en cima de dicha parcela de terreno propiedad del ciudadano Luis Roger Alvarado Herbozo, solicito que el tribunal decrete una medida cautelar innominada sobre dicha construcción hasta tanto el Tribunal dicte una sentencia definitiva, momento en el cual solicita sea decretado el secuestro de la cosa litigiosa. Estimo la presente acción en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares con cero Céntimos (Bs.20.000.000,00) actualmente Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 20.000,00). Solicito la citación de la ciudadana Petra Sarmiento. Estableció su domicilio procesal en Centro Comercial JUS, Avenida 5 de julio, piso 01, oficina 5, Escritorio Jurídico KEY & ASOCIADOS. Solicito que la presente demanda sea admitida y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva".-

II

En fecha 05 de septiembre del año 2.006, se dictó auto admitiendo la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, asimismo consignaron copias fotostáticas para proveer; librándose la compulsa correspondiente en fecha 15 de noviembre del año 2007.-
En fecha 08 de diciembre de 2006, diligenció el ciudadano Luis Roger Alvarado Herbozo, confiriéndole poder Apud acta, a los abogados José Ángel Figuera Figuera y William José Díaz, identificados en autos.-
En fecha 29 de enero del año 2007, compareció el ciudadano Alberto Requena, alguacil de este Tribunal y consignó el recibo de citación firmado por la ciudadana Petra Sarmiento.-
En fecha 01 de marzo del año 2007, la ciudadana Petra Celestina Sarmiento Moya, consignó escrito de contestación de la demanda en el cual: "opuso formalmente la falta de cualidad e interés de su persona, como demandada, para sostener el presente juicio, fundamentada en la circunstancia de que en la actualidad no tiene ningún tipo de construcción ni esta construyendo a su nombre ningún inmueble en la citada parcela de terreno, que describe la parte actora en su libelo de demanda. Es decir, que no es sujeto activo de ninguna construcción en la parcela que el actor invoca como suya. Que en la actualidad se está construyendo una casa, pero en una parcela que es propiedad de sus menores hijos, cuya descripción y medidas se dan aquí por reproducidas; que la parcela fue adquirida al Consejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 16 de noviembre del 2002, según consta de documenta registrado el 16 de junio del año 2006, bajo el N° 05, folio 38 al 43 Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2006. Niega y rechaza que en alguna oportunidad haya limpiado ni cercado la parcela que el actor atribuye como suya y mucho menos que este construyendo una casa en la misma; que los limites que describe el actor de la parcela en cuestión no coinciden con los limites de la parcela propiedad de sus menores hijos, que el número catastral de las parcelas de sus hijo es 01-18-18-04, y en cambio la que señala el actor de su parcela es 03-18-02-U01018 002 042 000 000 000, código anterior 04-15-41-55, lo que significa que no hay identidad de parcela. Que de lo anteriormente expuesto, niega y rechaza que haya invadido en ninguna oportunidad la parcela de terreno que alega el actor como propia".-
En fecha 22 de marzo del año 2.007, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José Ángel Figuera Figuera.-
En fecha 27 de marzo del año 2.007, se dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
En fecha 27 de marzo del año 2007, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la presentado por la ciudadana Petra Celestina Sarmiento Moya, en su carácter de autos, asistida por la abogada Eddy Josefina Betancourt.-
En fecha 28 de marzo del año 2.007, se dictó auto ordenando agregar a los autos escrito de promoción de prueba presentado por la parte demandada, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado y el Tribunal lo declara extemporáneo por tardío.-
En fecha 03 de abril del 2007, diligenció el abogado José Ángel Figuera Figuera, solicitando el avocamiento del Dr. José Campos Carvajal, el cual se avoco en fecha 10 de abril del año 2007.-
En fecha 10 de abril del año 2007, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante, y a fines de su evacuación se fijó el decimoquinto día para el traslado y constitución del Tribunal a la siguiente dirección Calle Brisas del Mar, Sector Maurica de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para la practica de la Inspección Judicial promovida, se ordeno librar oficio al Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVI) del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que sirviera tomar declaración a los ciudadanos Marcos Avendaños, Mirelida Elena Petrucci, Juan Hildefonso Coa y Mario Pérez, a quien se le libro despacho de pruebas.-
En fecha 16 de Septiembre del año 2005, se dictó auto ordenando agregar resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 12 de abril del año 2006, compareció la ciudadana Petra Sarmiento impugnando la copia fotostáticas que aparecen como reproducidas como supuesto documento otorgado el 18 de junio de 1996, por ante la Notaria Quinta de Maracaibo.-
En fecha 04 de mayo del año 2007, tuvo lugar la inspección Judicial promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 07 de mayo del año 2007, diligenció el abogado José Ángel Figuera Figuera, solicitando cómputo de días de despacho, trascurrido desde 27 de marzo del año 2007, exclusive hasta el día 12 de abril del año 2007, inclusive y en fecha 14 de mayo del año 2007, se cumplió con lo solicitado.-
En fecha 04 de junio del año 2007, se dictó auto ordenando agregar las resultas, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo oficio No. 205-2007, de fecha 25 de Mayo del año 2.007.-
En fecha 19 de septiembre del año 2007, diligenció el abogado José Ángel Figuera y solicito el avocamiento del Abogado Jesús Salvador Gutiérrez, el cual se avoco en fecha 20 de septiembre del año 2007.-
En fecha 19 de noviembre del año 2007, diligenció el abogado José Ángel Figuera, renunciando a la prueba de informe contenida en el capitulo cuarto de su escrito de pruebas.-
En fecha 22 de noviembre del año 2007, se dictó auto fijando el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a dicha fecha, a fin de que las partes presenten sus respectivos informes.-
En fecha 10 de diciembre del año 2007, se recibió oficio emanado del Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVI) del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
En fecha 19 de diciembre del año 2007, compareció la ciudadana Petra Sarmiento, asistida de abogado y el abogado José Ángel Figuera, con su carácter de autos y consignaron escritos de informes.-
En fecha 08 de enero del año 2008, se dicto auto diciendo vistos.-
Ahora bien, este Tribunal procede a dictar sentencia bajo las siguientes consideraciones:
El asunto puesto bajo el conocimiento de este sentenciador se contrae a una acción reivindicatoria intentada por el ciudadano Luís Roger Alvarado Herbozo, quien a su decir, adquirió una la parcela de terreno de setenta y cuatro metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (74,17 mts2) enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts), terreno propiedad de Inversiones Batra C.A; Sur: en diecisiete metros (17,00 mts) con parcela uno; Este: en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts), su frente, la Calle Brisas del Mar y Oeste: en tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts), con terrenos municipales. La propiedad de dicha parcela de terreno, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 06, folios 31 al 35, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2005, parcela que es el objeto del proceso, alegando también, que de una manera sorpresiva en fecha 12 de octubre de 2006, consiguió que la ciudadana Petra Sarmiento, había limpiado y cercando posteriormente la referida parcela de terreno que con tanto sacrificio había adquirido, constituyendo a su decir eso como una invasión motivo por el cual procedió a demandarla en acción reivindicatoria.
Cumplidas con todas las formalidades de la citación de la ciudadana Petra Sarmiento, como parte demandada, en fecha 01 de marzo de 2007, procedió a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra alegando como punto previo la falta de cualidad conforma al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que ella no tenia interés en sostener el juicio, en vista que en la actualidad no tenia ninguna construcción ni se encontraba construyendo a su nombre inmueble alguno en la parcela de terreno identificada en el libelo de la demanda; que sí esta construyendo una casa pero en una parcela que es propiedad de sus menores hijos Patricia, David y Osmary Lizardo Sarmiento, la cual tiene una superficie de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (255,75 mts2), alinderada por el Norte: Con Residencias Algemar, en una extensión de veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts2): Sur: Avenida Cumanagoto, en una extensión de veinte metros (20 mts2); Este: Su frente, calle Brisas del Mar, en una extensión de cuarenta metros con treinta y cinco centímetros (40, 35 mts); y Oeste: Con casa del Dr. Barreto, con una extensión de diez metros (10 mts); que la parcela fue adquirida por sus menores hijos al Consejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 16 de noviembre del 2002, según consta de documenta registrado el 16 de junio del año 2006, bajo el N° 05, folio 38 al 43 Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2006.-
En atención al punto previo opuesto, pasa este Tribunal, a realizar un análisis de las pruebas aportadas por las parte al proceso y encuentra que ellas presentaron como prueba de su propiedad los documentos debidamente registrados, de los cuales se desprende la forma cómo adquirieron los referidos inmuebles, el presentado por la parte demandante se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 06, folios 31 al 35, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2005; el presentado por la parte demandada se encuentra a nombre de sus menores hijos Patricia, David y Osmary Lizardo Sarmiento, quienes lo adquirieron al Consejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 16 de noviembre del 2002, y se encuentra registrado en fecha 16 de junio del año 2006, bajo el N° 05, folio 38 al 43 Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2006, en la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui., observando el Tribunal, que la ciudadana Petra Sarmiento, no presentó ningún documento de propiedad a su nombre, sino como antes se dijo la propiedad de la parcela en conflicto por un lado según la documentación presentada aparece a nombre del ciudadano LUIS ROGER ALVARADO HERBOZO, por el otro a nombre de los menores PATRICIA, DAVID Y OSMARY LIZARDO SARMIENTO, hijos de la demandada.
La demandada en el acto de la contestación de la demanda opuso como defensa la falta de cualidad o interés en su persona para sostener el juicio conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por no ser sujeto activo de ningún de los hecho alegados por la parte actora y que la construcción se realiza en la parcela de terreno propiedad de sus menores hijos, observando claramente el Tribunal, con el documento público traído por la demandada a los autos, que la referida parcela, como antes se expreso, es propiedad de los menores Patricia, David y Osmary Lizardo Sarmiento y no de la ciudadana Petra Sarmiento, considerando este sentenciador, que la falta de cualidad opuesta debe prosperar, pues la acción reivindicatoria debió ser ejercida en contra de los menores Patricia, David y Osmary Lizardo Sarmiento, quienes son las personas que aparecen como propietarios del bien inmueble en disputa y no en contra de su madre, ya que la misma solamente los representó en el acto por el cual adquirieron el referido inmueble. Así se decide.
En atención a los antes expresado, este Tribunal considera inoficioso valorar las pruebas promovidas relacionadas con el fondo del presente asunto.- Así también se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada ciudadana Petra Sarmiento, contentiva a la falta de Cualidad contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara SIN LUGAR la presente acción Reivindicatoria incoada por el ciudadano LUIS ROGER ALVARADO en contra de la ciudadana PETRA SARMIENTO, antes identificado.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 ejusdem.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148 de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 pm., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-