REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000959

Admitida como fue en fecha 04 de Marzo de 2008, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana PILAR REQUENA DE SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.497.373, de este domicilio, asistida de la Abogada Mireya Balza, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 103.777, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Matrimonio, contraída con el ciudadano MIGUEL ANGEL SUCRE por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de mayo año 1.954, distinguida con el N° 27 de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio del año 1.954, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Matrimonio, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió el segundo nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL SUCRE de la siguiente manera ANTONIO, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es ANGEL, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano MIGUEL ANGEL SUCRE y de sus datos filiatorios, los cuales corren insertos a los autos en los folios Nros. 02 y 03 de la presente solicitud, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida de Matrimonio, en el sentido de que se indique el verdadero nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL SUCRE.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de MATRIMONIO de los ciudadanos PILAR REQUENA DE SUCRE y MIGUEL ANGEL SUCRE en el sentido que donde dice MIGUEL ANTONIO SUCRE, debe decir MIGUEL ANGEL SUCRE.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados, a los fines de Ley.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS