REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-A-2004-000011
Vista la anterior diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, presentada por la abogada Milagros Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.116, con su carácter de autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2.007, asimismo le sean expedidas copias certificadas de la misma, el Tribunal a los fines de proveer, observa: Se evidencia de autos que este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2.007, dictó sentencia en la presente causa, declarándose sin lugar la pretensión de la parte actora. Ahora bien observa este Tribunal que por cuanto el fallo proferido por este Despacho, no conlleva a ninguna obligación de dar, hacer y no hacer este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega el mismo en virtud de que no existe nada que ejecutar en el presente procedimiento.- Así se decide.- se ordena expedir copias certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se dictó y publicó sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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