REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000011
Visto el escrito presentado por la ciudadana Maybet del Carmen Oliver Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.416.413, asistida por el abogado en ejercicio Francisco León Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.260, mediante el cual consigna los documentos solicitados por este Juzgado por auto de fecha 25 de enero de 2.008, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y vista asimismo la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal hecha por los ciudadanos Maybet del Carmen Oliver Hernández y Miguel Ángel González Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.416.413 y 8.346.232, respectivamente; por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.