REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000022
Por auto de fecha 12 de febrero del año 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Samar Chmait de Saouki y Labib Melhem Souki Souki, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.766.564 y 8.222.245, respectivamente, asistidos por la abogada Berenice Bravo de Garban, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.923.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en Beirut Capital de la Republica Libanesa, tal como consta en Acta de Matrimonio que fue inserta el 04 de agosto de 1.986, llevados por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, la cual quedó anotada bajo el No. 173, que fijaron su domicilio conyugal en la carretera 31, con calle 5, quinta 02 de la Urbanización Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui; que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres Rami, Firas y Amer Saouki, y que adquirieron bienes de fortuna; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es decir desde 15 de febrero de 2.001, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 25 de febrero de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 27 de febrero de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Samar Chmait de Saouki y Labib Melhem Souki Souki, anteriormente identificados, contraído en Beirut Capital de la Republica Libanesa, tal como consta en Acta de Matrimonio que fue inserta el 04 de agosto de 1.986, llevados por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, según consta de acta de matrimonio No. 173, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:30 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.