REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-000562
Por auto de fecha 13 de febrero del año 2.007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Yajaira García García y Edgar José Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.240.445 y 8.648.416, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada María Auxiliadora Payares, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.699.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre; en fecha 16 de enero del año 1.998; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles que constituyan comunidad conyugal; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es decir desde el 24 diciembre del año 1.999, por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 14 de enero de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 27 de febrero de 2.008, y solicito se declarara Sin Lugar, examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que no se han cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 185-A último aparte, en cuanto a que la parte solicitante no indicó al Tribunal el último domicilio conyugal, lo cual es requisito sine cuanon para la procedencia de la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la presente solicitud por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Yajaira García García y Edgar José Marín. Así se decide. Se de por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del mismo.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, doce (12) de marzoo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:45 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.