REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006770
Por auto de fecha 08 de enero de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos OMAR JOAQUIN CUARE y MARIA ARQUIADEZ DE CUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.309.655 y 4.499.126, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio El Carmen del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1.975; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres; Lienar José, Roraima Carolina, María De Los Angeles y Luis Carlos Cuare Arquiadez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.363.940, 12.363.944, 13.155.234 y 15.083.795, respectivamente, según consta de copias simples de las cédulas de identidad, que corren insertas a los autos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Isla Borracha, Edificio Tucán, apartamento 32, piso 3, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.- Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 25 de febrero de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 27 de febrero de 2008, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMAR JOAQUIN CUARE y MARIA ARQUIADEZ DE CUARE, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio El Carmen del Estado Anzoátegui, hoy día Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1.975, según consta de Acta de Matrimonio N°.98, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Barcelona 12 de marzo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:34 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
|