REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001020
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentado por la ciudadana Elida Parabavire de Quiaro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.195.149, asistida por el abogado Valentín German Guaicara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.279, actuando en su condición de esposa del difunto, ciudadano Pablo Rafael Quiaro Yaguaracuto, donde solicita sean declaradas ella y su hija, ciudadana Belkis del Carmen Quiaro Fernández, Única y Universal Heredera, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.195.949, fallecida Ab-intestato el día 16 de febrero de 2.008, en el Hospital “Dr. Domingo Guzmán Lander “, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Oswaldo José Maraima y José Gregorio Santamaría Henríquez, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 12 de marzo de 2.008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de Únicas Y Universales Herederas del “DE CUJUS”, a las ciudadanas Elida Parabavire de Quiaro y Belkis del Carmen Quiaro Fernández, antes identificada en su condición de esposa hija del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-