REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000445

Vista la anterior demanda de Desalojo y Cobro de Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadana Bahilda Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .4.785.170, de este domicilio; a través de su apoderado judicial, abogado Franklin José Mora Quezada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°64.662, contra el ciudadano Luis Miguel Montilla Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.795.989 y vistos los recaudos consignados, désele entrada y curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas, llevado por ante este Tribunal, durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:

Señala la parte accionante en su escrito de demanda “…La ciudadana Bahilda Gallardo celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano Luis Miguel Montilla Brito, …dicho contrato se hizo por un lapso de duración de un (1) año fijo sin prórroga alguna, es decir desde el 15 de junio de 2.006 hasta el 15 de junio del 2.007, sobre le inmueble propiedad de su representada, conformado por un (1) apartamento amoblado, según consta de cláusulas…ubicado en el piso uno (1) distinguido con el N°.511 del edificio del edificio cinco (5) del conjunto residencial Pascal II, ubicado en Sector El Maguey, Avenida Intercomunal de Puerto La Cruz Barcelona,…igualmente se convino en un cánon de arrendamiento por la cantidad de Un Millón de Bolívares exactos actualmente Un Mil Bolívares Fuertes, con vencimiento dentro de los cinco días de cada mes… Asimismo se estableció que el pago de los servicios públicos básicos tales como luz eléctrica, agua, aseo urbano, teléfono, entre otros, serían cancelados por el arrendatario… que el arrendatario, una vez vencido el término y encontrándose este insolvente en las mensualidades vencidas de los meses Abril, Mayo y Junio de 2.007, su representada solicitó por escrito, firmado el acuse por el arrendatario y publicación mediante un diario de circulación regional…la DESOCUPACIÓN voluntaria del referido inmueble… así como el deterioro que dicho arrendatario ha sometido en el inmueble propiedad de mi representado, aún cuando las autoridades de la Prefectura, en materia de inquilinatos según emplazaron citaciones al referido ciudadano,…negándose a pagar los canones de arrendamiento y a desocupar el inmueble…,que el arrendatario a partir del mes de Abril, Mayo del año 2.007 hasta la actualidad no ha pagado cantidad alguna ni por concepto de canon de arrendamiento ni mucho menos los servicios públicos señalados… y por el contrario el mismo amenaza a mi representada a meter en el inmueble a una persona distinta a la reconocida en el contrato como ARRENDATARIO,…PETITORIO.-…procedo a demandar en nombre de mi representada… al ciudadano Luis Miguel Montilla Brito…Primero: Decrete el secuestro del inmueble…Segundo. En desalojar y entregar libre de bienes y personas a su Representado y asistido el inmueble…Tercero que el citado contrato de arrendamiento suscrito entre las partes…quede sin efecto en virtud de su incumplimiento..Cuarto: A cancelar a mi representado la cantidad de Once Millones de Bolívares exactos… actualmente Once Mil Bolívares Fuertes, por concepto de indemnización por daños y perjuicios, derivados por el uso y el disfrute que ilegalmente ha hecho del inmueble de la parte demandada, determinada dicha cantidad a razón de Un Millón de Bolívares exactos (Bs.1.000.000,°°) mensuales, actualmente Once Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 11.000,°°)…”.(subrayado nuestro).-

Ahora bien, a tales efectos ha señalado la doctrina, que para que proceda la acumulación de acciones, es necesario que tenga una relación a través de alguno de los elementos de la acción, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.-
Asimismo, señala el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, entre otras, que en un mismo libelo no podrán acumularse pretensiones que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.
En tal sentido, al estar encauzada la presente acción por actos jurídicos diferentes, considerando para quien aquí sentencia, que las pretensiones de Desalojo no podría ser acumuladas a la de Cobro de Daños y Perjuicios, tal y como lo realizó el demandante, motivo por el cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones como así quedará establecido en el dispositivo correspondiente.- Así se decide
En atención a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.