REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2007-000220

Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 05 de marzo del 2008 entre los abogados Jesús Alberto García G. y Mariginia Garcia S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, en sus carácter de apoderados judiciales de la empresa LEONARDO MEDINA SERVICIOS, C.A., (LEMES, C.A.), parte demandante, por una parte, y por la otra la empresa codemandada TECNO FLUIDOS DE VENEZUELA, C.A., (TEFCA) representada por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 8.206.007, asistido por el abogado Rafael Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.248, en cuyo escrito solicitan se homologue la misma, el Tribunal acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito por las partes intervinientes y conforme a la Ley.- Asimismo se suspende la medida preventiva decretada en fecha18 de octubre de 2007, solo en cuanto a la codemandada TECNO FLUIDOS DE VENEZUELA, C.A., (TEFCA), quedando vigente la misma con respecto a las codemandadas CONSORCIO SMT OLIMPICO y SUPERMETAL A.M., C.A.- Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.