REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000570

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos Migdalia Peinado, Juan Peinado y Raúl Peinado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.564.454, 3.887.167 y 6.028.077, respectivamente, asistidos por el abogado Emigdio Perez Quevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.731, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Juan Peinado, quien falleció ab- intestato el día 16 de abril de 2003, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanas Maria Elena Narváez Hernández y Glenis Marilu Martínez cumana, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN PEINADO, a sus hijos ciudadanos MIGDALIA PEINADO, JUAN PEINADO y RAÚL PEINADO, identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS.