REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000288


Vista la Transacción presentada en fecha 05 de marzo del año 2.008, entre los Abogados José Natera Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.677, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento S y P, C.A., por una parte y por la otra, el abogado Asdrúbal Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.199, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Ariadna Ingeniería, Construcciones y Sistema C.A , la cual corre insertos a los folios 60 al 64, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita, asimismo se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, para que devuelva la comisión librada en fecha 03 de diciembre del año 2007, en el estado en que se encuentra; en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.